Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes en su modalidad de frustración de la ejecución. Presunción de inocencia y valoración de la prueba de cargo: su control en la apelación. Concepto y elementos del delito: consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. Modalidad de frustración de la ejecución: venta de bien inmueble para eludir embargo. Valor de la prueba indiciaria y documental como prueba de cargo.
Resumen: Confirma la condena por un delito de acoso u hostigamiento. Se alega por el apelante error en la valoración probatoria. El delito de acoso u hostigamiento, variedad del delito de coacciones que tiene como bien juridico protegido la libertad individual, fue reformado por LO. 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, añadiendo un apartado 5 ("el que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación"), estableciendo que la pena se aplique en su mitad superior cuando la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad y modificando el apartado 1 en el sentido de dejar de requerir la producción de una alteración grave en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, para exigir únicamente la alteración de su normal desarrollo. La restricción de la libertad debe producirse por conductas no episódicas sino repetidas u obsesivas, de forma insistente y reiterada, con aptitud o capacidad para generar temor o desasosiego alejadas de meras molestias, pudiendo resultar la reiteración de la combinación de varias de las formas de acoso que el tipo penal describe. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima que reúne los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, conociendo la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su pareja sentimental, durante dos días y acudió y permaneció en el bar en el que ésta trabajaba y otro día fue localizado en su compañía y en las inmediaciones del domicilio de la mujer. Se alega error en la valoración probatoria. El delito requiere: a) como elemento objetivo, existencia de resolución que acuerde medida cautelar y que se ejecute una conducta que implique su incumplimiento; y b) como elemento subjetivo, conocimiento de la existencia de la resolución y su contenido, así como de que con su actuación está incumpliendo lo que se le impone, siendo irrelevante el consentimiento de la persona protegida por la prohibición de aproximación o comunicación. No se aplica la drogadicción como atenuante, ya que no basta la condición de toxicómano para disminuir la imputabilidad y responsabilidad penal del sujeto, es necesario probar además de la adicción el grado de deterioro mental y volitivo de aquél en el hecho y la existencia de relación entre el delito cometido y la drogopendencia (delincuencia funcional).No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que requiere: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Resumen: Se confirma en la alzada la condena del acusado por delito contra la salud pública como consecuencia del intento de venta de 0,77 gr. de cocaína con una riqueza del 46,3 % y un valor en el mercado ilícito el valor de 43,15 euros, que no se materializó por haber advertido el comprador la presencia policial en las inmediaciones. Tras recordar cuál es la función del tribunal de apelación en la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia, se desestima la queja del recurrente por error en dicha valoración. El tribunal de apelación confirma el valor acreditativo de la declaración policial del comprador, una vez que le fue confrontada en el plenario tras desdecirse en este acto de aquella primera manifestación; valorando también la declaración testifical de los agentes actuantes que recibieron aquella declaración.
Resumen: Plantea la defensa del acusado que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por una sesgada valoración de la prueba practicada. El recurso cuestiona la que considera la única prueba directa de los hechos que no es otra que las grabaciones de las cámaras de seguridad, considerando que, con arreglo al visionado de las imágenes, solo se acredita el hurto respecto de un vehículo, por lo que se estaría en presencia de un delito leve de hurto al ser el valor de lo sustraído de solo 44 euros. La sentencia considera, sin embargo, la existencia de un delito continuado al haberse cometido varias sustracciones realizadas en un mismo intervalo de tiempo, a primera hora de la mañana, por el mismo sujeto y con el mismo "modus operandi", en la misma zona geográfica, en calle contiguas, siendo el acusado el autor de la totalidad de los hechos que le atribuyen. No se comparte por el Tribunal las consideraciones expuestas por el Ministerio Fiscal en su recurso sobre la procedencia de aplicar la pena superior en grado ya que en los delitos patrimoniales no resulta aplicable el número 1 del art. 74 del Código Penal sino el número 2, si bien valorando el perjuicio total causado y el número de perjudicados, respetando en todo momento el relato de hechos probados, no se estima ajustada a las circunstancias del caso la pena impuesta en la sentencia recurrida en su mínima entidad de seis meses de prisión, pena que ya se impondría por el hecho más grave por si mismo, quedando sin sanción el resto, siendo más proporcionada la de diez meses de prisión, lo que motiva la estimación parcial del recurso.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Estructura típica del delito. Oferta de producto en venta por medio de internet que no se remite pese a haber abonado su precio. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. La función revisora del tribunal de apelación en relación a la alegación de infracción del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba. Valoración de la prueba de descargo no acreditada. Determinación de la cuota de multa.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido al apoderarse de muebles pertenecientes al propietario de la vivienda que había arrendado. Elementos del delito. Discusión sobre la drogadicción como circunstancia de exención o de atenuación en relación al delito enjuiciado, confirmando esta última. La preexistencia de los efectos sustraídos.
Resumen: Se desestima el recurso del acusado contra la sentencia que le condena por delito continuado de agresión sexual por los tocamientos con introducción de dedos en la vagina realizados en diversas ocasdiones a su sobrina política de entre 12 y 13 años. Se desestiman las quejas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria tras analizar el distinto contenido y alcance de tales cuestionamientos, así como la distinta respuesta que corresponde dar al tribunal de apelación en uno y otro caso. Confirma el tribunal de apelación la concurrencia de suficientes indicadores de fiabilidad en el testimonio de la menor conforme al triple test al que se refiere reiteradamente la jurisprudencia. Se analiza el valor que cabe otorgar a los informes de credibilidad del testimonio de menores de edad. Se rechaza el carácter de prueba pericial de tal clase que el recurrente atribuye al contrainforme que aportó y que se limita a un examen crítico de la metodología empleada por el primer informe y de las conclusiones alcanzadas en éste, pero que nunca tuvo por objeto evaluar por sí mismo la credibilidad del testimonio de la menor. En respuesta a la queja del recurrente por falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, que fue planteada ex novo en la alzada, se analiza el tratamiento que procede dar con carácter general a tales cuestiones nuevas y, en concreto, a lo relativo a las dilaciones indebidas. Se rechaza su apreciación a pesar de la duración total del procedimiento (5 años y 3 meses), atendida la complejidad y número de hechos punibles y las incidencias procesales producidas (con retraso de 10 meses por cambio de letrado del recurrente).
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. La sentencia absolutoria no se ha fundado en la vulneración del principio acusatorio causante de indefensión a los acusados ,sino en la falta de acreditación con la prueba practicada de los elementos del delito objeto de acusación. No es exigible que se pormenorice todas y cada una de las pruebas practicadas, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a una determinada extensión de la valoración realizada por el juez. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El examen de la sentencia recurrida pone de manifiesto que el Magistrado de instancia después de valorar de forma lógica y racional la prueba practicada, concluyó que la referida prueba no acreditaba la comisión de los hechos que se imputaban a los acusados, y, en definitiva, de los elementos objetivo y subjetivo del delito de falsedad contable objeto de acusación. En ninguno de los escritos de acusación se refiere ninguna ocultación de datos verdaderos, ni incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales, fundándose la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances del Banco.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a las acusadas como autoras de dos delitos de maltrato de obra y un delito de resistencia pero las absuelve del delito de odio por el que también habían sido condenadas. El tribunal analiza el derecho constitucional a la presunción de inocencia y el ámbito de conocimiento en apelación de las pruebas practicadas en la instancia y su valoración. Considera acreditados los distintos elementos de los delitos de maltrato de obra y de resistencia tras su análisis. Respecto del delito de odio, tras exponer su contenido y elementos, se estima que aunque se profieren epítetos que, aun cuando puedan ser considerados despreciativos o humillantes por razón de la raza de la persona a la que se dirigen y de su condición de extranjera en nuestro país, sin embargo, se considera que no pueden ser desgajados del concreto contexto en que se profirieron -una discusión en un bar, acalorada, que llegó a la agresión física, y que continúa después con idéntica actitud de hostilidad y violencia verbal hacia los agentes de policía-. En ese concreto escenario, pese a ser insultos hirientes y ofensivos, no estima el tribunal que pueda afirmarse la existencia de elementos que permitan apreciar una motivación de odio o discriminación en la conducta enjuiciada, faltando el elemento esencial del tipo penal, pues fueron expresiones puntuales en el seno de una disputa que no permiten deducir un comportamiento determinado por un móvil de odio o discriminación.
