Resumen: El recurso de apelación interpuesto se articula en dos motivos principales: 1. Falta de motivación decisional, que a juicio del recurrente debía conllevar la imposición de la pena mínima. 2. Falta de motivación fáctica, por entender que la condena carece de base probatoria suficiente y que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. En relación con el primer motivo, la Sala ad quem lo rechaza recordando que la motivación exigida en una sentencia comprende tres niveles: fáctica, jurídica y decisional. Se afirma que la sentencia de instancia cumple con el deber de motivación, especialmente en la individualización de la pena, donde el juez a quo explica que opta por la prisión frente a otras penas por tratarse de la cuarta condena del acusado por el mismo delito de conducción sin licencia, evidenciando la ineficacia de sanciones previas. Se aplica correctamente el art. 66.1.3ª CP, al situar la pena en la mitad superior por concurrir la agravante de reincidencia. Se descarta el alegado bis in idem, señalando que valorar el número de antecedentes no duplica la agravante, sino que justifica una mayor intensidad dentro del tramo superior. Respecto al segundo motivo, la Sala ad quem rechaza igualmente la alegación de indefensión y vulneración de la presunción de inocencia, pues la condena se sustenta en pruebas válidas: la testifical de los agentes de la Guardia Civil, debidamente ratificada en juicio; la documental del atestado policial; la hoja histórico-penal que acredita la reincidencia; y la ausencia de versión alternativa del acusado, que se acogió a su derecho a no declarar. El silencio del acusado no es prueba de cargo, pero puede reforzar la solidez de la prueba existente cuando ésta es suficiente. Se considera acreditada la flagrancia de los hechos. Finalmente, se reitera que el canon constitucional de motivación se cumple con razonamientos sintéticos si permiten conocer las razones de la decisión. Se desestiman íntegramente los motivos del recurso y se confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Tratamiento de la declaración como investigado transcurridos los plazos del art. 324 de la LECR. Declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Elementos esenciales del delito de falso testimonio cuales son la mendacidad de la declaración, afectante a aspectos esenciales del proceso en el que el testigo comparece y del dolo falsario específico. Dilaciones indebidas.
Resumen: La juez a quo razona que si la violencia ejercida por el acusado hubiese sido empleada solo para el apoderamiento del vehículo se estaría en presencia de un delito de robo en grado de tentativa pero la violencia empleada por un tercero -pero también por el recurrente- sobre el conductor del vehículo VTC -cuya declaración como parte perjudicada tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede servir para conformar la convicción del órgano jurisdiccional en la determinación de los hechos del caso-permitió a ambos hacer uso del vehículo, dejando a su conductor fuera del mismo, trasladándose hasta un lugar próximo, por lo que se trata de un delito consumado, produciéndose el apoderamiento del vehículo previo empleo de la vis física sobre el conductor. El hecho de establecer la sentencia recurrida unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente los medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno, como se pretende en el recurso, estimándose las razones expresadas en la sentencia recurrida comprensibles y correctas, sin que exista arbitrariedad ni irracionalidad alguna en la valoración de la prueba, únicos supuestos que permitirían la corrección, en esta vía del recurso, por quien, como la Sala de apelación, no presenció la práctica de la prueba.
Resumen: Se condena al acusado por las agresiones sexuales realizadas sobre su sobrina menor de edad aprovechando la estancia de ésta en el domicilio de los padres del acusado. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad. Justificación suficiente de la tardanza en la presentación de la denuncia: dificultad de los menores de edad para revelar los abusos sexuales que sufren como máxima de experiencia.
Resumen: La revisión de la valoración de la prueba solo cabe en aquellos casos en que la misma no depende de la credibilidad de los testimonios o declaraciones vertidas en el juicio oral; cuando no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, con vulneración del principio de presunción de inocencia y cuando se haya producido un manifiesto error del órgano enjuiciador. Cuando de valorar testimonios se trata es el juzgador de instancia el único que, desde la inmediación, se encuentra en la más idónea posición para calibrar la credibilidad que le ofrece cada uno de ellos, sin que las defensas recurrentes puedan pretender una modificación de sus conclusiones, al respecto, sin ofrecer ni aportar datos objetivos que revelen un manifiesto error. Hubo una discusión y contacto físico entre ambos, aunque cada uno de ellos lo describa de una forma, al amparo de su legítimo derecho a no declarar en su contra. Ni siquiera llegó a probarse cuál de los dos integrantes de la ex pareja comenzó la agresión, si se tiene en cuenta que la propia recurrente sostuvo que, mientras el acusado se encontraba tumbado en el sofá, ella se sentó en el mismo, actitud que dificulta, si cabe aún más, determinar quién de los dos integrantes de la ex pareja fue el que protagonizó la primera de las agresiones y cuál fue la causada de forma reactiva, que no defensiva.
Resumen: Difícilmente se puede hablar de falta de motivación cuando al mismo tiempo se cuestiona la valoración probatoria expuesta. El recurrente pretende aludir a una falta de motivación circunscrita a determinados aspectos de la valoración probatoria afirmando que la prueba de la defensa habría sido obviada y a que no se habrían valorado las teorías alternativas propuestas por el. Esta cuestión tiene claro encaje en el motivo referente a la errónea valoración probatoria y no a una pretendida falta absoluta de motivación, afirmación que realiza la parte sin ninguna clase de apoyo argumental. La ponderación existe, siendo cuestión distinta que no se comparta. No se aprecia error, arbitrariedad o razonamiento ilógico alguno en el silogismo que plantea la sentencia. La parte apelante trata de revalorar la prueba testifical de un modo más acorde con su posición procesal, no obstante, no indica en qué modo la valoración de esta es ilógica o arbitraria o qué modo habría sido valorada con manifiesto error, más allá de simplemente mostrar su disconformidad. La existencia de recurso económicos del acusado es un criterio para ponderar la imposición de la cuantía de la multa, teniendo presente que sólo en los casos de indigencia acreditada se impone una cuota inferir a 5 € que es la que se suele fijar con carácter general cuando se desconocen los ingresos del acusado. Pero la cuantía no puede superar a la fijada por la acusación en su conclusión definitiva.
Resumen: La sentencia, con cita de jurisprudencia del TEDH y del TC, relativa a que no cabe la modificación del relato de hechos probados de la resolución recurrida, sobre la base de hacer una nueva valoración de las pruebas que no se practican con la inmediación que es precisa, lo que sucede con las pruebas personales, considera la existencia en el caso de prueba suficiente para la condena de la recurrente como autora de un delito de estafa, ya que con engaño previo y sabiendo que nunca iba a entregar dos loros, por valor de 1.200 euros, a través de un anuncio en una página web, obtuvo, con ánimo de lucro, un desplazamiento patrimonial de la denunciante a la cuenta corriente de su titularidad, procediendo, el mismo día de la transferencia efectuada por la compradora, a retirar de su cuenta el importe recibido, sin que contactara nunca más con ésta, ni le entregarla los dos loros objeto de la compraventa. La Sala revoca la pena impuesta de un año y seis meses de prisión, pues aun cuando se encuentra dentro de la mitad inferior de la pena, que sería hasta los 21 meses de prisión - es decir, 1 año y nueve meses de prisión -, se considera excesiva, sin que se haya motivado ese plus de pena para un supuesto de estafa sin cuantía excesiva - 1.200 euros -, con unos hechos que datan del año 2015, y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, estableciendo la pena mínima de seis meses de prisión.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes, absolviendo a otro acusado por el mismo delito. Problemática del recurso de apelación frente a sentencia absolutoria cuando concurre error en la valoración de pruebas personales. Error al atribuir los hechos objeto de condena al acusado que no intervino en la firma del contrato fraudulento, atribuyéndole esta conducta y, como consecuencia de ello, absolviendo a quien realmente lo había firmado y, por tanto, cometido los hechos. Improcedencia de acudir a la posibilidad de corrección de mero error material con modificación de los nombres por haberlos confundido, pues ello supondría incurrir en indefensión respecto de quien resultó absuelto en la instancia dado que ninguna intervención ha tenido en la alzada. Nulidad de la sentencia para que se dicte una nueva por el mismo juez con corrección del error material.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de apropiación indebida, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la condena de la acusada conforme al escrito de acusación elevado a definitivo.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato en grao de tentativa. Acusado que de forma sorpresiva e inesperada para su víctima golpea en la cabeza con un martillo, haciéndole caer al suelo, con pérdida de masa encefálica y abundante sangre, a pesar de lo cual no fallece al ser intervenido de urgencia. Presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Prueba indiciaria. Prueba de la autoría. Reconocimiento en exhibición fotográfica llevada a cabo en comisaría de policía y su valor identificativo. Imágenes grabadas a través de una cámara de seguridad como elemento de identificación. La fuerza de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los diferentes indicios, que convergen y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección.
