Resumen: A pesar de citar el contenido del art 790.2 LECrim no se interesa por el fiscal la nulidad de la sentencia, por lo que no es posible entrar a valorar el pretendido error en la valoración de la prueba, al que pretende anudar la indebida aplicación del art 245 CP. La acusación particular si interesa la nulidad de la sentencia, si bien no indica qué efectos retroactivos interesa. No obstante, del cuerpo del recurso podría inferirse que lo que interesa es la retroacción al momento del dictado de la sentencia interesando la condena. Pero no indica en qué medida la prueba practicada en plenario hubiere sido valorada con manifiesto error, o en qué modo, el iter lógico seguido por el juez a quo a la vista de todo el material probatorio fuere ilógico o arbitrario o manifiestamente erróneo. Se limita a indicar que, desde la denuncia el acusado debería saber quién era el verdadero propietario. No obstante, este elemento requiere una prueba plena que no albergue la más mínima duda al respecto, pues de lo contrario no podrían cumplirse las exigencias de prueba mínima de la existencia de dolo en la conducta del acusado. Se destaca la existencia de denuncias por estafa siendo perjudicados el acusado y otros inquilinos en relación con personas físicas que se habrían hecho pasar por propietarias, con la inexistencia de dolo en el acceso a la vivienda, así como respecto a la permanencia del acusado en el inmueble, quien en todo momento consideraría que estaba como inquilino de un particular.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución de tal acusación. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a quien fuera su pareja sentimental y a menos de 300 metros de su domicilio, es detectado cuando sale de un Centro de Salud que se encuentra a menor distancia del domicilio de la persona protegida, al que acudió por necesidades médicas y después de comunicar tal circunstancia al centro de control de la prohibición. Quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la vigencia de la prohibición y la voluntad de vulnerarla. El móvil que guía la conducta del autor resulta irrelevante en la construcción dogmática del tipo subjetivo. El estado de necesidad como causa de justificación de la conducta. Requisitos para su apreciación como circunstancia eximente. Acudir a un centro médico para concertar una cita médica es considerado como una situación de necesidad, aunque no precise un tratamiento de urgencia.
Resumen: Se accede a la nulidad interesada lo que determina la repetición del juicio por juez distinto al que ha conocido. No solo no se ha valorado la declaración de la víctima sino que se introducen argumentos sobre la distancia de la prohibición y la posición o ubicación de cada uno de los implicados que no obran en la denuncia y que tampoco han sido sostenidos por ninguna de las partes. La sentencia es confusa, la absolución no es por falta de prueba sino por el tema de la falta de acreditación de la distancia entre el domicilio de la denunciante y el bar donde trabaja a veces el acusado, o sobre la acreditación de que necesariamente debe pasar por allí para dirigirse a ese determinado bar donde trabaja su actual pareja, cuestión ésta totalmente ajena a los hechos denunciados. El Tribunal de apelación desconoce la razón concreta de la absolución.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones. Error en la valoración de la prueba y presunción de inocencia. Valor de la testifical de la víctima corroborada por la declaración de los agentes de policía que intervinieron en su auxilio y la documental médica. Verosimilitud y credibilidad. Prueba indiciaria acerca del conocimiento y asunción en la colaboración con los autores materiales. Proporcionalidad de la responsabilidad civil.
Resumen: Falta de adecuada correspondencia entre la queja formalmente invocada (vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia) y el concreto desarrollo argumental del motivo (en el que se cuestiona realmente la concreta valoración probatoria que el tribunal a quoha hecho de una prueba de cargo cuya existencia viene a admitir el recurrente). Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se alega error en dicha valoración. Valor probatorio del testimonio de la víctima: marcadores de fiabilidad.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura de los artículos 237,238, 241.1.2º del código penal, a la pena de un año de prisión, accesorias, costas y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal dl acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción de los artículos 24.2 y 25 de la constitución por infracción del principio acusatorio, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que la sentencia apelada estima acreditada la fuerza típica del art. 238.3º del C.P., la cual ciertamente es incuestionable tanto por la diligencia de inspección ocular como por el visionado mismo de las grabaciones en las que se ve claramente a los autores forzar las máquinas. No se aprecia vulneración del principio de acusatorio.
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de los delitos de estafa y de falsedad documental, que se le imputaba por las acusaciones, de haber urdido un engaño para obtener un lucro ilícito haciendo ver a los denunciantes, interesados en la compra de una parcela para construir una vivienda, que tenía la disponibilidad en exclusiva de la misma para venderla, y que los adquirentes tenían preconcedido un préstamo hipotecario para la edificación en ella, y la Sala de apelación ratifica tal pronunciamiento, rechazando que la omisión en la sentencia de pronunciamiento respecto de una entidad mercantil que figuraba como acusada, no ha causado indefensión al recurrente, ya que del conjunto de razonamientos de la resolución puede deducirse sin esfuerzo que la juzgadora de instancia, de la misma forma que absuelve al acusado, lo have también a la persona jurídica, siéndole aplicables a ésta los mismos motivos de absolución que a aquél, sin que tampoco se advierta una errónea valoración de la prueba, resultando de lo actuado que la operación concertada entre el acusado y los denunciantes, aunque frustrada, no rebasa el límite existente entre un incumplimiento contractual y una estafa, sin que se haya acreditado que el acusado elaborase una estrategia destinada a provocar un engaño en los compradores, sabiendo de antemano que la operación de compraventa no podría realizarse, ni se ha acreditado que, con ese fin, falsificara la firma de uno de ellos.
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la dictada en la instancia, que condenaba al recurrente como autor de un delito continuado de estafa, y partiendo de que la apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada y de que ésta tiene derecho a que un Tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia, señala que la juez a quo considera acreditada la participación del recurrente en el delito que se le imputaba en dos hechos: que el mismo es el titular de la cuenta en la que se ingresaron los 990 euros que provenían de una cuenta titularidad del denunciante y que ha procedido a indemnizar al denunciante, si bien, a juicio de la Sala, esos dos indicios no son suficientes para entender acreditada la autoría del acusado en el delito referido por cuanto los mismos no son unívocos y no conducen necesariamente al juicio de inferencia que se hace en la sentencia recurrida, lo que conduce a aplicar el principio "in dubio pro reo" y la consiguiente estimación del recurso y absolución del condenado en la instancia.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los art. 237 , 238.1 º y 2 º y 241.1 º y 2º del Código Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE 3 AÑOS.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que asume la fundamentación fáctica y jurídica de la resolución de instancia, la discrepancia esencial dibujada en el recurso es desestimada: la conducta del encartado, demostrada en los "términos altísimamente prevalentes "de que habla la jurisprudencia ( SSTS 06/04/2022 y 31/05/2023), refleja con insólita claridad los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo de robo y la decisión condenatoria es justa.