Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2 240,16 y 62 del código penal, a la pena de tres meses de prisión, y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, no habiendo quedado acreditada su participación en el delito de robo, ya que de las imágenes de las cámaras de seguridad no puede inferirse que estaba realizando labores de vigilancia, pues aunque llegó al lugar con el otro encausado, se limitó a sentarse en un extremo alejado de la puerta que aquél intentaba abrir. Subsidiariamente impugna la extensión de la pena de prisión impuesta al considerar que no es razonable que sea superior a la impuesta al otro encausado cuando se afirma que no realizó ninguna acción ejecutiva. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia, la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, Ratifica la valoración probatoria considerando que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo justificada la extensión de la pena de prisión impuesta al acusado recurrente.
Resumen: El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es escueto en detalles, omitiendo datos precisos. No se especifican las concretas conductas imputadas al acusado. La falta de dolo que no puede compartirse en esta alzada, por ser manifiestamente equivocada. Y es que sí el acusado tenía conocimiento de la existencia de prohibición de aproximación a determinados lugares (domicilio o lugar de trabajo) y se aproximó, sea o no con intención de violentar a la víctima, de hablarle, de amenazarle, o simplemente mirarla, incumple la prohibición de forma dolosa, pues el móvil no forma parte del dolo en el tipo penal de quebrantamiento. Falta de racionalidad en la motivación fáctica.
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que declaraba la absolución de un denunciado del delito leve de amenazas del que venía acusado. Sentencia absolutoria a la que llega el Juez de Instrucción por considerar que las versiones ofrecidas por el denunciante y el denunciado habían resultado contradictorias, sin tomar en consideración una declaración testifical ofrecida en el juicio por un testigo presencial de los hechos que venía a dar soporte a la versión ofrecida por el denunciante, y cuya objetividad e imparcialidad no ha sido cuestionada por nadie. Falta de racionalidad de la motivación fáctica en que se sustenta el fallo absolutorio recaído, que obliga a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio para su repetición por juez distinto al que emitió la sentencia anulada.
Resumen: Pena de prisión sin haberse ofrecido al reo la posibilidad de dar su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. No se solicita una reducción de la pena de prisión o imposición de pena distinta a la privativa de libertad, sino exclusivamente la nulidad de la sentencia que proviene de que esa cuestión de la pena alternativa no fue sometida a la consideración del acusado. La pena de prohibición de acercamiento resulta obligatoria en supuestos de violencia de género al hablar el CP de que se impondrá "en todo caso". La distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica.
Resumen: La Sala no advierta error de subsunción de los hechos enjuiciados en el delito continuado de apropiación indebida por el que ha sido condenada la recurrente, por cuanto su conducta, consistente en utilizar una tarjeta de crédito que había recibido de la empresa en la que trabajaba para abonar los gastos derivados del desempeño de sus funciones en la misma, para pagar sus gastos personales una vez que dejó de trabajar en la empresa, reúne los elementos del tipo delictivo por el que ha sido condenada, sin que pueda ser de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial sobre los deberes de autotutela o autoprotección de la víctima que se invoca en el recurso, ya que la misma se circunscribe a la evitación del engaño burdo o a los supuestos de indebida credulidad o indolencia extraordinaria en la víctima y se limita al delito de estafa, no al de apropiación indebida. No puede equipararse el supuesto enjuiciado al de apropiación de cosa abandonada, que tan solo puede establecerse atendiendo a factores de verosimilidad o probabilidad, cuando lo único constatable en el caso es el olvido de la empresa en dar de baja la tarjeta entregada a la recurrente cuando ésta cesó en su trabajo, por lo que la sentencia considera que se ha desarrollado en el caso una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y, por lo tanto, válida, cuyo contenido incriminatorio ha sido racionalmente valorado por el juzgador de instancia.
Resumen: Alega la recurrente que no se le ha permitido estar presente en el juicio desde su inicio, pese a estar personada como acusación particular, lo que considera que infringió su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esa pretensión no fue puesta de manifiesto en la vista por el letrado. Por tal razón no fue denegada por el magistrado, ni tampoco como es obvio se formuló protesta. Por tanto, lo pedido que se esgrime como causa de nulidad por considerarlo originador de indefensión no consta ni siquiera que hubiere sido instado en el plenario ni menos aun intentado su subsanación y ello determina ya la improcedencia de esta causa de nulidad invocada. Lo que podía haberse instado es la permanencia en la Sala desde el inicio y percibir la declaración de la acusada, pero en tal caso se habría visto imposibilitada para su declaración como testigo. Con independencia de que la prueba hubiera podido ser valorada de otro modo, lo cierto es que los razonamientos del magistrado tienen una racionalidad argumentativa suficiente y ha tomado en consideración todos los medios de prueba que en el juicio se han practicado. Lo percibido en ese contexto no permite entender en modo alguno que hubiera habido un acto de agresión o de maltrato, que es lo que se exige en el tipo penal objeto de acusación. No se ha omitido valorar ningún medio de prueba practicado y el estándar aplicado en su argumentación tiene cuando menos una racionalidad mínima.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la atenuante muy cualificada de alteración psíquica, y dispone la libre absolución del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden judicial de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse por cualquier medio con quien fuese su pareja sentimental, en varias ocasiones acude a lugares y visita espacios en los que coincide con la persona a la que tiene prohibido acercarse, si bien no puede concluirse que esas coincidencias en espacios comunes haya sido buscada por el acusado ni aprovechada para infringir la prohibición impuesta. Facultades revisorias del tribunal de apelación sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas por el Juez de primer grado. Limitaciones respecto de las pretensiones acusatorias. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Deben deslindarse los conceptos de dolo y móvil del delito. En la parte subjetiva del quebrantamiento se exige que el sujeto sepa que existe una orden de protección así como su contenido, y que sepa también que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. El elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que con la conducta que se ejecuta, se incumple.
Resumen: Incendio causado por labores de desbroce con maquinaria realizadas en condiciones climatológicas adversas e infringiendo la prohibición administrativa de realizarlas. Alcance de la función revisora de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Análisis de los conceptos de monte y masa forestal. Suficiencia del relato fáctico que describe de forma genérica la naturaleza y especies vegetales del terreno afectado por el incendio (pastos y bosques adehesados), sin justificar por qué lo considera monte o masa forestal. Criterios para la calificación del grado de imprudencia.
Resumen: Los acusados en todo momento -instrucción y plenario- han gozado de traductores. La supuesta falta de idoneidad de la intérprete actuante en el juicio oral por no figurar en un listado oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores no fue puesta de manifiesto sino en las alegaciones finales, cuando ya no se podía evitar incurrir en el supuesto defecto, con una actitud no conforme con la buena fe procesal. No existe dato alguno que permita sugerir que se haya producido indefensión material. Alegado por el recurrente el motivo de falta de acceso a las actuaciones íntegras en fase de instrucción, no hay una sola resolución judicial denegatoria de una pretensión de conocimiento de actuaciones. En la fecha de la petición no era obligatoria la digitalización de los procedimientos. Prueba testifical: se trata de tres testimonios diferentes, prestados por personas que ni coincidieron en el piso ni se conocían, y de que la existencia de algunas variaciones y olvidos sobre aspectos no esenciales de la narración de unos hechos tan dilatados en el tiempo es normal. No hay dato alguno que permita inferir que la regularización de la situación de las víctimas en España constituya el pago por un supuesto comportamiento procesal bastardo y que, en cambio, no obedezca a ninguna otra causa habitual relacionada con las muchas que abonan las regularizaciones cotidianas; por ejemplo, razones humanitarias. Individualización de las penas.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con atenuante analógica de embriaguez no habitual. Acusado que ataca a otro con una navaja de forma sorpresiva, incidiendo en la cavidad torácica abdominal, hasta seccionar la arteria coronaria, lo que ocasionó su muerte. Procedimiento de Jurado. Limitaciones del tribunal de apelación en orden a revisar el juicio valorativo realizado por el jurado popular sobre la prueba desplegada en el plenario ante ellos. Asesinato calificado por la alevosía. Características y modalidades del ataque alevoso. Apuñalamiento súbito y reiterado en circunstancias en que la víctima no tuvo ocasión de defenderse. La indefensión se aprecia no sólo cuando el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también siempre que en la situación concreta el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que pudiera surgir algún riesgo para el agresor. Embriaguez no habitual como atenuante analógica. El veredicto del jurado popular declara como acreditados hechos que constituyen la base fáctica sobre la que se asienta la aplicación de la atenuante de embriaguez no habitual, por lo que no es admitida una impugnación articulada como infracción de ley.