Resumen: Alcance de la revisión probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer por el órgano de apelación. Valoración de prueba personal.
Resumen: Se absuelve en la instancia a los acusados de matar un ciervo en un coto en el que no estaban autorizados para la práctica de la caza estimando que creían estar haciéndole en terrenos del coto vecino, para el que sí estaban autorizados. Condiciones de recurribilidad de sentencias absolutorias. Falta de solicitud expresa de declaración de nulidad de la sentencia absolutoria recurrida por error en la valoración probatoria: no es imprescindible una petición expresa de nulidad, pues en tales situaciones ha de entenderse implícitamente interesada la misma. Control de la racionalidad de la valoración probatoria de la sentencia apelada. La presunción de inocencia exige la prueba del animo tendencial o finalista cuando éste es determinante de la existencia misma del hecho punible.
Resumen: Señala la sentencia que la tesis que se sustenta en el recurso por la Defensa del condenado en la instancia por la comisión de un delito de estafa, de que el uso de la tarjeta por su parte se hizo con el consentimiento de su titular, no encuentra la necesaria prueba, pues éste lo ha negado y la declaración de la otra testigo no es concluyente al respecto, ya que sus manifestaciones relativas a la existencia de un fondo común para gastos entre los que vivían en el piso o que el perjudicado le entregara la tarjeta al acusado en el momento en el que aquél la recibió en el Banco, no justifica ni la tenencia en la tarjeta en poder del acusado en el momento de su detención, así como anteriormente, cuando se hicieron los cargos en la misma, ni que esos cargos fueran destinados a las necesidades de todos los del piso, sin que la entrega en un momento puntual de la tarjeta justifique la posterior tenencia y mucho menos su uso, pues, con independencia de que exista un cargo por alimentos, que es el que se quiere resaltar por la Defensa, gran parte del resto está referido a tiendas de ropa, que no pueden tener relación con gastos comunes de los que vivían en el piso y que denotan el uso privado de la tarjeta por el acusado, mencionándose la doctrina Murray del TEDH, que viene a establecer la posibilidad de valorar el silencio de los acusados, debido a su incomparecencia al juicio, cuando existen elementos en la causa que exigirían una cierta explicación por su parte.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado dejó de abonar las cantidades debidas desde 2009 hasta hoy. LEGITIMACIÓN: el cónyuge receptor de la prestación puede reclamar válidamente las cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo o hija y cuando sea mayor de edad y sufraga gastos cubiertos por la pensión impagada. CONTENIDO DEL DELITO: existencia de un convenio o resolución que fija la obligación e impago voluntario de ésta. DOLO: no se puede culpar del incumplimiento a quien reclama el pago de lo que legítimamente le corresponde.
Resumen: Es sobradamente conocido que en el proceso penal rige el principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la C.E.; presunción "iuris tantum" que consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba, "onus probandi", a quien acusa, sin que la inculpada haya de probar su inocencia. En el caso, la única prueba practicada en el plenario ha sido la declaración del perjudicado, constando como única prueba incriminatoria de la apelante, la titularidad de la cuenta corriente donde ingresó el perjudicado el dinero a instancias de aquellas personas que realizaron los actos de conminación, quienes contactaron con él a través de teléfonos que no pertenecen a la acusada, ni consta que sus titulares tuvieran relación alguna con ella. Este hecho por sí solo no permite considerar que ésta tuviera conocimiento ni participación en el delito de extorsión objeto de enjuiciamiento. El delito de extorsión es definido doctrinalmente como un "delito de encuentro" porque el sujeto pasivo es obligado a realizar un acto o negocio jurídico con valor económico del que resulta un perjuicio bien para el extorsionado o bien para un tercero, produciéndose su consumación cuando se compele al perjudicado a realizar u omitir un acto jurídico en perjuicio de su patrimonio. Es lo cierto que no consta como se llegó a aperturar la cuenta corriente donde se ingresó el dinero.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala, en tanto prueba de cargo apta para vencer la presunción de inocencia del acusado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. En el caso, el arco penológico del art. 183.3 CP se situaría entre los 12 y 15 años de prisión, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, el Tribunal sentenciador motivó cumplidamente la imposición de una pena de 13 años de prisión. Así, pues, no se trata de la pena mínima legalmente imponible, y la pena de 13 años de prisión también es pena imponible en el arco de 10 a 15 años de prisión (art. 181.3 LO 10/2022), responde a las condiciones de gravedad de los hechos realizados sobre una menor y, nada menos, con un acceso carnal en la forma que se describe en los hechos probados.
Resumen: QUEBRANTEMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: acceso y permanencia del acusado al domicilio en el domicilio de la persona protegida. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión en el recurso de apelación permite la invocación de la presunción de inocencia y el control efectivo de la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. DENEGACIÓN DE PRUEBA: no hay un derecho irrestricto a la prueba, por lo que la inadmisión no implica su nulidad. Los criterios que determinan la admisión son el de pertinencia, que es la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye "thema decidendi" y el de relevancia, que existe cuando la no realización de tal prueba, por su relación con los hechos a que se anuda la condena o la absolución u otra consecuencia penal relevante, pudo alterar la decisión en favor del proponente. DILACIONES INDEBIDAS: retraso no imputable al sujeto que se enmarca en una duración injustificada del procedimiento sin una especial complejidad en unos términos superiores a los medios en ese órgano o en otros similares .
Resumen: Límites y condiciones a la recurribilidad en apelación de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria. Alcance del control en alzada de la razonabilidad de la valoración probatoria realizada en la instancia. El principio in dubio pro reo señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cago suficiente y válida; si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; debiendo aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas del art. 20.6 CP, existiendo también error en la valoración de su capacidad económica. La Audiencia tras señalar que el objeto del análisis que realiza el órgano de apelación no es el de alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable, sino que se limita a comprobar si el tribunal de instancia la ha obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia, debiendo sopesar si el razonamiento a través del cual ha llegado desde el material probatorio a la convicción de culpabilidad existe alguna quiebra lógica o algún déficit no asumible racionalmente, o si el material probatorio no es concluyente, desestima el recurso. La sentencia contiene una razonable valoración de la prueba; en el atestado, se hace una clara identificación de los acusados, identificaciones que fueron claras y contundentes en el juicio oral, sin atisbo de la confusión alegada en el recurso. A mayor abundamiento, el atestado recoge un reportaje fotográfico del cefalópodo y los tres sargos que estaban en posesión del apelante. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas pues no se detallaron por las defensas los momentos de paralización del procedimiento o el retardo excesivo, no imputable a los acusados. Se mantiene la cuota de multa ante la falta de prueba que refuerce su petición.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la mujer que fuera su pareja y a su domicilio, acude al mismo y entabla discusión con la mujer protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la persona protegida que viene corroborado por el testimonio de los agentes de policía que acuden al lugar de los hechos. Delito de quebrantamiento de condena. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la prohibición y sus circunstancias. Las motivaciones que guían la conducta del acusado son irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo.